La sentencia del Tribunal Constitucional del expediente N° 0090-2004-AA/TC señala que el “interés público es simultáneamente un principio político de la organización estatal y un concepto jurídico. Conozca el detalle.
Municipalidad de Lima (Foto: GEC)
En los contratos de concesión de Línea Amarilla y de Rutas de Lima , se precisa que la Municipalidad de Lima puede terminarlos de manera unilateral “por razones de interés público debidamente fundadas”.
Al respecto, la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente N° 0090-2004-AA/TC señala
que el “interés público es simultáneamente un principio político de la
organización estatal y un concepto jurídico. En el primer caso opera
como una proposición ético-política fundamental que informa todas las
decisiones gubernamentales; en tanto que en el segundo actúa como una
idea que permite determinar en qué circunstancias el Estado debe
prohibir, limitar, coactar, autorizar, permitir o anular algo”.
Al respecto, el abogado del Estudio Muñiz, Juan Carlos Salinas, explica
que la evaluación del interés público no es precisa o inequívoca y se
hará en función a la decisión que se quiere adoptar.
Es
por ello que en los contratos se señala que en caso la Municipalidad de
Lima tome esta decisión, tendrá que pagar una indemnización a las
empresas concesionarias.
Por su parte, José Antonio Honda, del Estudio Olaechea
, afirmó que este concepto tiene que tener interpretaciones muy
cerradas y objetivas para evitar que los gobernantes abusen de ella.
lo que dice el contrato de la linea amarilla.
Contrato Linea Amarilla lo que dice el contrato de rutas de lima
Contrato
https://gestion.pe/economia/municipalidad-lima-terminar-contratos-unilateralmente-razones-interes-publico-267065
No hay comentarios:
Publicar un comentario